sábado, 4 de abril de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006




se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.


ACOSO LABORAL: Comportamiento persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

                        DIFERENTES TIPOS DE ACOSO LABORAL

  • Maltrato Laboral
  • Persecución Laboral
  • Discriminación Laboral
  • Inequidad Laboral
  • Entorpecimiento Laboral
  • Desprotección Laboral













Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, expresión verbal ultrajante que lesione la integridad moral e intima, todo comportamiento a deteriorar la autoestima.

Persecución Laboral: conducta persistente de descalificación o menosprecio haciendo que la persona busque una renuncia.

Discriminación Laboral: trato diferente por cuestiones de raza, color, religión, credo, familia, etc.

Inequidad Laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Entorpecimiento Laboral: ser obstáculo para que el empleado lleve a cabo sus funciones con satisfacción.

Desprotección Laboral: no garantizar al trabajador los requisitos e implemento de seguridad para realizar la labor.

              
                   CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. Agresión física
  2. agresión verbal
  3. amenazas de despido
  4. menospreciar humillar el trabajador en presencia de los demás
  5. burlarse de su apariencia 
  6. hacer publica su intimidad
  7. exigencias laborales no incluidas en su plan de trabajo
  8. abusar de sus tiempos de descanso
  9. trato discriminado
  10. negarle permisos sin justa causa
  11. ofensas

              CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. ejercer la disciplina adecuada y correspondiente
  2. fidelidad y lealtad ante la empresa correspondiente
  3. memorandos cuando se requieran en pro de mejorar calidad y eficiencia
  4. solicitud de debes extras para continuidad del servicio
  5. despido por justa causa
  6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.TArts55al 57y59-60.
  7. exigir cumplimiento de los contrato de trabajo.


CONDUCTAS ATENUANTES
  1. Buena conducta anterior
  2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. 
  3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. 
  4. Reparar discrecionalmente el daño causado 
  5. Conductas de inferioridad psíquica. 
  6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006) 
  7. Manifiesta provocación o desafío.

                                                   
                                 CONDUCTAS AGRAVANTES
  1.  Reiteración de la conducta.
  2.  Concurrencia de causales. 
  3.  Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. 
  4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 
  5.  La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
  6.  Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
  7.  Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.




SANCIONES

  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T 
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. 
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral 
  • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.





GARANTÍAS

  • Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja. 
  • No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social. 
  • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente) 
  • CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos. 



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

  • El trabajo en condiciones dignas y justas. 
  • la libertad. 
  • la intimidad 
  • la honra 
  • la salud mental de los trabajadores 
  • la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral 
  • El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL

  1. Gerente, jefe , director, supervisor
  2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
  3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.





SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL

  • Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo. 
  •         los jefes inmediatos.


SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL 


  • Empleador.
  • La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.





ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

  • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006. 
  • Espacios de diálogo. 
  • Diseño y aplicación de actividades. 
  • Formular las recomendaciones. 
  • Examinar conductas específicas. 
  • Efectuar capacitación.





Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:
  1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. 
  2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de 
  3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
  4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.










CARTILLA  LABORAL


LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

periodo de prueba: el articulo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba "la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la  conveniencia  delas condiciones del trabajo .


Duración del periodo de prueba: el periodo de prueba no puede  exceder de dos meses.
en los contratos de trabajo a termino fijo,cuya duración sea inferior aun año el periodo de prueba no podrá ser superior ala quinta parte del termino inicialmente pactado el respectivo contrato,sin que pueda excede de dos meses
cuando hay contratos sucesivos entre las mismas partes no se da periodo de prueba excepto en el primer contrato


PAGOS LABORALES


Salario mínimo: es el que todo trabajador tiene derecho recibir para cubrir sus necesidades normales las de su familia en el orden  material moral  y cultural  el empleador y el y  el trabajador pueden convenir el salario libremente pero respetando el salario mínimo legal vigente  que para el 2014 es de $ 616.000 .
El salario mínimo  rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, para quienes  trabajan jornadas inferiores  a la máxima legal,regirá el salario mínimo en  proporción al numero de horas trabaja


JORNADA ORDINARIA


es la que convengan  las partes o la máxima legal  cuya duración es de  8 horas  diarias  y a  la  semana que se reparten en los días dela semana  máximo  10 horas por día



TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

para efectos laborales se  determina  como trabajo diurno ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m y como trabajo nocturno, el comprendido entre las  10:00 p.m y las 6:00 a.m  el trabajo nocturno  se  remunera con un recargo del 35% sobre  el valor del trabajo  ordinario diurno con excepción de la del caso de la  jornada  de 36 horas 


Horas extras: es el trabajo que se efectúa fuera de la jornada ordinaria no puede exceder 2 horas diarias y 12 a la semana y requiere la autorización el ministerio de protección social.

Trabajo extra nocturno: se remunera con un recargo al 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Trabajo extra diurno: se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

cuando se aya elaborado los días hábiles de la semana , es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

cuando se labora e domingo se remunera con un recargo del 75% obre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en ola semana siguiente.


DÍAS FESTIVOS

Ademas de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivo. e el evento de que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.




























       VALORES PARA LIQUIDAR NOMINA 2014
 SALARIO BÁSICO AÑO 2014/      616.000/            AUXILIO TRANSPORTE 2014
                    
         CONCEPTO                                                                 VALOR UNIT.
HORA DIURNA 0%                                                  $             2.566,67      
HORA NOCTURNA 35%                                            $             3.465,00
HORA EXTRA DIURNA 25%                                       $             3.208,33
HORA EXTRA NOCTURNA 75%                                   $             4.491,67
HORA FESTIVA 75%                                                 $             4.491,67
HORA NOCTURNA FESTIVA 110%                               $             5.390,00
HORA DIURNA FESTIVA 100%                                   $             5.133,33
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVA 150%                     $             6.416,67

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 


PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. 
El empleador liquida las cesantias el 31 de diciembre de cada año y las deposita a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantias.


INTERESES A OLAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantias a una tasa del 12% anual.


SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez, y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

El sistema de seguridad social integral esta conformado por:


Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez, y muerte por causas común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el instituto de seguros sociales-ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)


Salud: el sistema cubre las contingencias que afectan la salud el trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% esta a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. salario mensual del trabajador.


Riesgos Profesionales: este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto esta a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generando en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nomina mensual de salarios.


TABLA DE FORMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES


Esta tabla, traída de la pagina de ministerio de Protección Social incluye las formulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:




CONCEPTO                                  FORMULA                                   NORMA

                                     salario Mensual (*)X Días trabajados              
Cesantias                       -----------------------------------            Art. 249 CST
                                                                                360

                                                     Cesantias X días trabajados X 0.12
Intereses a las               -----------------------------------            Ley 52 de 1975
Cesantias                                           360



  Prima de Servicios         Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
(Por cualquier tiempo       ---------------------------------------       Art. 306 CST
       trabajado)                                      360



      Vacaciones                 Salario Mensual Básico X días trabajados
(Por cualquier tiempo         ------------------------------------         Art. 186 CST
      trabajando)                                       720



* Cuando en la formula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.




 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR
 PARTE DEL EMPLEADOR


Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)




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      CONTRATOS A           1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
TERMINO INDEFINIDO                             salarios.
     Trabajadores que         ------------------------------------------------------
  devenguen menos de       2. Mas de un año de servicios = treinta 30 días 
    diez (10) salarios               de salario por el primer año y veinte (20)
   mínimos mensuales          adicionales por cada año y proporcionalmente
      legales vigentes                                      por fracción. 
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      CONTRATOS A            1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de
TERMINO INDEFINIDO                              salarios.
  Trabajadores con diez       -----------------------------------------------------
    (10) o mas SMMLV          2. Mas de un año de servicios = veinte 20 días 
                                              de salario por el primer año y quince (15)
                                           adicionales por cada año y proporcionalmente
                                                                     por fracción. 
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    CONTRATOS A                 El valor de lo salarios correspondientes al 
    TERMINO FIJO                  tiempo que faltare para cumplir el plazo
                                                       estipulado en el contrato.
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  EN LOS CONTRATOS           La indemnización corresponderá al tiempo 
POR LA DURACIÓN DEL     que falte para la finalización de la obra o labor,
TERMINO DE LA LABOR       sin que en ningún caso sea inferior a 15 días. 
      CONTRATADA
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Trabajadores con mas de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el articulo 6 de la ley 50 de 1990.




 ¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los 
                                         primeros tres días?

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de estos, esos tres primeros días de incapacidad (se considera conforme al parágrafo del articulo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado. 



¿Como se pagan las incapacidades?



Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizo sobre un sueldo de $1.000.000, en la EPS pagara el 66.67% de ese valor, esto es $667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras,lo pierde.
Si el trabajador cotizo sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.