LEY DE ACOSO LABORAL
1010 DE 2006
se adoptan medidas para
prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y
otros hostigamientos en el marco de las
Relaciones de Trabajo.
ACOSO LABORAL: Comportamiento persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo.
DIFERENTES TIPOS DE ACOSO LABORAL
- Maltrato Laboral
- Persecución Laboral
- Discriminación Laboral
- Inequidad Laboral
- Entorpecimiento Laboral
- Desprotección Laboral
Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, expresión verbal ultrajante que lesione la integridad moral e intima, todo comportamiento a deteriorar la autoestima.
Persecución Laboral: conducta persistente de descalificación o menosprecio haciendo que la persona busque una renuncia.
Discriminación Laboral: trato diferente por cuestiones de raza, color, religión, credo, familia, etc.
Inequidad Laboral: asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento Laboral: ser obstáculo para que el empleado lleve a cabo sus funciones con satisfacción.
Desprotección Laboral: no garantizar al trabajador los requisitos e implemento de seguridad para realizar la labor.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
- Agresión física
- agresión verbal
- amenazas de despido
- menospreciar humillar el trabajador en presencia de los demás
- burlarse de su apariencia
- hacer publica su intimidad
- exigencias laborales no incluidas en su plan de trabajo
- abusar de sus tiempos de descanso
- trato discriminado
- negarle permisos sin justa causa
- ofensas
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- ejercer la disciplina adecuada y correspondiente
- fidelidad y lealtad ante la empresa correspondiente
- memorandos cuando se requieran en pro de mejorar calidad y eficiencia
- solicitud de debes extras para continuidad del servicio
- despido por justa causa
- Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.TArts55al 57y59-60.
- exigir cumplimiento de los contrato de trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES
- Buena conducta anterior
- Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
- Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
- Reparar discrecionalmente el daño causado
- Conductas de inferioridad psíquica.
- Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
- Manifiesta provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES
- Reiteración de la conducta.
- Concurrencia de causales.
- Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
- Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
- La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
- Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
- Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES
- Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
- Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
- Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
- Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
- Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTÍAS
- Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.
- No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
- QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente)
- CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
- El trabajo en condiciones dignas y justas.
- la libertad.
- la intimidad
- la honra
- la salud mental de los trabajadores
- la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
- El buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES
DEL ACOSO LABORAL
- Gerente, jefe , director, supervisor
- La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
- La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
DEL ACOSO LABORAL
- Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.
- los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO
LABORAL
- Empleador.
- La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
- Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
- Espacios de diálogo.
- Diseño y aplicación de actividades.
- Formular las recomendaciones.
- Examinar conductas específicas.
- Efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir para realizar la
denuncia de acoso laboral:
- La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
- La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
- las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
- Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.