sábado, 4 de abril de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006




se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.


ACOSO LABORAL: Comportamiento persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

                        DIFERENTES TIPOS DE ACOSO LABORAL

  • Maltrato Laboral
  • Persecución Laboral
  • Discriminación Laboral
  • Inequidad Laboral
  • Entorpecimiento Laboral
  • Desprotección Laboral













Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, expresión verbal ultrajante que lesione la integridad moral e intima, todo comportamiento a deteriorar la autoestima.

Persecución Laboral: conducta persistente de descalificación o menosprecio haciendo que la persona busque una renuncia.

Discriminación Laboral: trato diferente por cuestiones de raza, color, religión, credo, familia, etc.

Inequidad Laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Entorpecimiento Laboral: ser obstáculo para que el empleado lleve a cabo sus funciones con satisfacción.

Desprotección Laboral: no garantizar al trabajador los requisitos e implemento de seguridad para realizar la labor.

              
                   CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. Agresión física
  2. agresión verbal
  3. amenazas de despido
  4. menospreciar humillar el trabajador en presencia de los demás
  5. burlarse de su apariencia 
  6. hacer publica su intimidad
  7. exigencias laborales no incluidas en su plan de trabajo
  8. abusar de sus tiempos de descanso
  9. trato discriminado
  10. negarle permisos sin justa causa
  11. ofensas

              CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. ejercer la disciplina adecuada y correspondiente
  2. fidelidad y lealtad ante la empresa correspondiente
  3. memorandos cuando se requieran en pro de mejorar calidad y eficiencia
  4. solicitud de debes extras para continuidad del servicio
  5. despido por justa causa
  6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.TArts55al 57y59-60.
  7. exigir cumplimiento de los contrato de trabajo.


CONDUCTAS ATENUANTES
  1. Buena conducta anterior
  2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. 
  3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. 
  4. Reparar discrecionalmente el daño causado 
  5. Conductas de inferioridad psíquica. 
  6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006) 
  7. Manifiesta provocación o desafío.

                                                   
                                 CONDUCTAS AGRAVANTES
  1.  Reiteración de la conducta.
  2.  Concurrencia de causales. 
  3.  Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. 
  4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 
  5.  La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
  6.  Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
  7.  Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.




SANCIONES

  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T 
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. 
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral 
  • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.





GARANTÍAS

  • Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja. 
  • No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social. 
  • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente) 
  • CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos. 



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

  • El trabajo en condiciones dignas y justas. 
  • la libertad. 
  • la intimidad 
  • la honra 
  • la salud mental de los trabajadores 
  • la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral 
  • El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL

  1. Gerente, jefe , director, supervisor
  2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
  3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.





SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL

  • Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo. 
  •         los jefes inmediatos.


SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL 


  • Empleador.
  • La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.





ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

  • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006. 
  • Espacios de diálogo. 
  • Diseño y aplicación de actividades. 
  • Formular las recomendaciones. 
  • Examinar conductas específicas. 
  • Efectuar capacitación.





Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:
  1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. 
  2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de 
  3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
  4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.










3 comentarios:

  1. Hola compañera, te quedo espectacular, sus imagenes y contenido, muy completo.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. muy chevere tu blog muy completo me encanto

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