sábado, 4 de abril de 2015

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006

LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006




se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.


ACOSO LABORAL: Comportamiento persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

                        DIFERENTES TIPOS DE ACOSO LABORAL

  • Maltrato Laboral
  • Persecución Laboral
  • Discriminación Laboral
  • Inequidad Laboral
  • Entorpecimiento Laboral
  • Desprotección Laboral













Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, expresión verbal ultrajante que lesione la integridad moral e intima, todo comportamiento a deteriorar la autoestima.

Persecución Laboral: conducta persistente de descalificación o menosprecio haciendo que la persona busque una renuncia.

Discriminación Laboral: trato diferente por cuestiones de raza, color, religión, credo, familia, etc.

Inequidad Laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

Entorpecimiento Laboral: ser obstáculo para que el empleado lleve a cabo sus funciones con satisfacción.

Desprotección Laboral: no garantizar al trabajador los requisitos e implemento de seguridad para realizar la labor.

              
                   CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. Agresión física
  2. agresión verbal
  3. amenazas de despido
  4. menospreciar humillar el trabajador en presencia de los demás
  5. burlarse de su apariencia 
  6. hacer publica su intimidad
  7. exigencias laborales no incluidas en su plan de trabajo
  8. abusar de sus tiempos de descanso
  9. trato discriminado
  10. negarle permisos sin justa causa
  11. ofensas

              CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. ejercer la disciplina adecuada y correspondiente
  2. fidelidad y lealtad ante la empresa correspondiente
  3. memorandos cuando se requieran en pro de mejorar calidad y eficiencia
  4. solicitud de debes extras para continuidad del servicio
  5. despido por justa causa
  6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.TArts55al 57y59-60.
  7. exigir cumplimiento de los contrato de trabajo.


CONDUCTAS ATENUANTES
  1. Buena conducta anterior
  2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. 
  3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias. 
  4. Reparar discrecionalmente el daño causado 
  5. Conductas de inferioridad psíquica. 
  6. Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006) 
  7. Manifiesta provocación o desafío.

                                                   
                                 CONDUCTAS AGRAVANTES
  1.  Reiteración de la conducta.
  2.  Concurrencia de causales. 
  3.  Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria. 
  4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 
  5.  La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
  6.  Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
  7.  Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.




SANCIONES

  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T 
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. 
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral 
  • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.





GARANTÍAS

  • Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja. 
  • No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social. 
  • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente) 
  • CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos. 



BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

  • El trabajo en condiciones dignas y justas. 
  • la libertad. 
  • la intimidad 
  • la honra 
  • la salud mental de los trabajadores 
  • la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral 
  • El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL

  1. Gerente, jefe , director, supervisor
  2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
  3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.





SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL

  • Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo. 
  •         los jefes inmediatos.


SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL 


  • Empleador.
  • La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.





ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

  • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006. 
  • Espacios de diálogo. 
  • Diseño y aplicación de actividades. 
  • Formular las recomendaciones. 
  • Examinar conductas específicas. 
  • Efectuar capacitación.





Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:
  1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. 
  2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de 
  3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
  4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.










CARTILLA  LABORAL


LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR

periodo de prueba: el articulo 76 del código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba "la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la  conveniencia  delas condiciones del trabajo .


Duración del periodo de prueba: el periodo de prueba no puede  exceder de dos meses.
en los contratos de trabajo a termino fijo,cuya duración sea inferior aun año el periodo de prueba no podrá ser superior ala quinta parte del termino inicialmente pactado el respectivo contrato,sin que pueda excede de dos meses
cuando hay contratos sucesivos entre las mismas partes no se da periodo de prueba excepto en el primer contrato


PAGOS LABORALES


Salario mínimo: es el que todo trabajador tiene derecho recibir para cubrir sus necesidades normales las de su familia en el orden  material moral  y cultural  el empleador y el y  el trabajador pueden convenir el salario libremente pero respetando el salario mínimo legal vigente  que para el 2014 es de $ 616.000 .
El salario mínimo  rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, para quienes  trabajan jornadas inferiores  a la máxima legal,regirá el salario mínimo en  proporción al numero de horas trabaja


JORNADA ORDINARIA


es la que convengan  las partes o la máxima legal  cuya duración es de  8 horas  diarias  y a  la  semana que se reparten en los días dela semana  máximo  10 horas por día



TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

para efectos laborales se  determina  como trabajo diurno ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m y como trabajo nocturno, el comprendido entre las  10:00 p.m y las 6:00 a.m  el trabajo nocturno  se  remunera con un recargo del 35% sobre  el valor del trabajo  ordinario diurno con excepción de la del caso de la  jornada  de 36 horas 


Horas extras: es el trabajo que se efectúa fuera de la jornada ordinaria no puede exceder 2 horas diarias y 12 a la semana y requiere la autorización el ministerio de protección social.

Trabajo extra nocturno: se remunera con un recargo al 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Trabajo extra diurno: se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

cuando se aya elaborado los días hábiles de la semana , es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.

cuando se labora e domingo se remunera con un recargo del 75% obre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en ola semana siguiente.


DÍAS FESTIVOS

Ademas de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivo. e el evento de que el trabajador labore el día festivo este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.


EN COLOMBIA NADIE PUEDE DEVENGAR UN SALARIO MÍNIMO LEGAL CUANDO LABORA LA JORNADA MÁXIMA LEGAL.




























       VALORES PARA LIQUIDAR NOMINA 2014
 SALARIO BÁSICO AÑO 2014/      616.000/            AUXILIO TRANSPORTE 2014
                    
         CONCEPTO                                                                 VALOR UNIT.
HORA DIURNA 0%                                                  $             2.566,67      
HORA NOCTURNA 35%                                            $             3.465,00
HORA EXTRA DIURNA 25%                                       $             3.208,33
HORA EXTRA NOCTURNA 75%                                   $             4.491,67
HORA FESTIVA 75%                                                 $             4.491,67
HORA NOCTURNA FESTIVA 110%                               $             5.390,00
HORA DIURNA FESTIVA 100%                                   $             5.133,33
HORA EXTRA NOCTURNA FESTIVA 150%                     $             6.416,67

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 


PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. 
El empleador liquida las cesantias el 31 de diciembre de cada año y las deposita a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantias.


INTERESES A OLAS CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantias a una tasa del 12% anual.


SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez, y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

El sistema de seguridad social integral esta conformado por:


Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez, y muerte por causas común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el instituto de seguros sociales-ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%)


Salud: el sistema cubre las contingencias que afectan la salud el trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% esta a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. salario mensual del trabajador.


Riesgos Profesionales: este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto esta a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generando en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nomina mensual de salarios.


TABLA DE FORMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES


Esta tabla, traída de la pagina de ministerio de Protección Social incluye las formulas que podemos usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:




CONCEPTO                                  FORMULA                                   NORMA

                                     salario Mensual (*)X Días trabajados              
Cesantias                       -----------------------------------            Art. 249 CST
                                                                                360

                                                     Cesantias X días trabajados X 0.12
Intereses a las               -----------------------------------            Ley 52 de 1975
Cesantias                                           360



  Prima de Servicios         Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
(Por cualquier tiempo       ---------------------------------------       Art. 306 CST
       trabajado)                                      360



      Vacaciones                 Salario Mensual Básico X días trabajados
(Por cualquier tiempo         ------------------------------------         Art. 186 CST
      trabajando)                                       720



* Cuando en la formula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.




 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR
 PARTE DEL EMPLEADOR


Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización así: Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)




-----------------------------------------------------------------------------------------
      CONTRATOS A           1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de
TERMINO INDEFINIDO                             salarios.
     Trabajadores que         ------------------------------------------------------
  devenguen menos de       2. Mas de un año de servicios = treinta 30 días 
    diez (10) salarios               de salario por el primer año y veinte (20)
   mínimos mensuales          adicionales por cada año y proporcionalmente
      legales vigentes                                      por fracción. 
-----------------------------------------------------------------------------------------

      CONTRATOS A            1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de
TERMINO INDEFINIDO                              salarios.
  Trabajadores con diez       -----------------------------------------------------
    (10) o mas SMMLV          2. Mas de un año de servicios = veinte 20 días 
                                              de salario por el primer año y quince (15)
                                           adicionales por cada año y proporcionalmente
                                                                     por fracción. 
-----------------------------------------------------------------------------------------

    CONTRATOS A                 El valor de lo salarios correspondientes al 
    TERMINO FIJO                  tiempo que faltare para cumplir el plazo
                                                       estipulado en el contrato.
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  EN LOS CONTRATOS           La indemnización corresponderá al tiempo 
POR LA DURACIÓN DEL     que falte para la finalización de la obra o labor,
TERMINO DE LA LABOR       sin que en ningún caso sea inferior a 15 días. 
      CONTRATADA
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Trabajadores con mas de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el articulo 6 de la ley 50 de 1990.




 ¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los 
                                         primeros tres días?

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de estos, esos tres primeros días de incapacidad (se considera conforme al parágrafo del articulo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado. 



¿Como se pagan las incapacidades?



Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.
Así por ejemplo, si el trabajador cotizo sobre un sueldo de $1.000.000, en la EPS pagara el 66.67% de ese valor, esto es $667.700. En este caso la diferencia entre lo que paga la EPS y el sueldo del trabajador no es pagado por la empresa, sino que el trabajador lo asume, o en otras palabras,lo pierde.
Si el trabajador cotizo sobre un salario de $500.000, el 66.67% de ese valor es de $333.350, pero como ese valor es inferior al salario mínimo, la EPS debe pagar el salario mínimo por concepto de incapacidad.




































lunes, 23 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO


  • El contrato de trabajo se da cuando en una relación se encuentran los elementos que lo configuran 
  • Contrato es un acuerdo de voluntades
  1. Según nuestra legislación y el código sustantivo de trabajo en su articulo 22 define: Es aquel por el cual se obliga a una persona natural a prestar un servicio a una persona natural o jurídica a cambio de una remuneración o salario bajo la continuidad o la subordinación de la segunda.
  2. Quien presta el servicio se denomina trabajador 
  3. Quien recibe el servicio  o remunera empleador y la remuneración el salario.

Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición ejemplo, Juan Perez Ortiz.

Persona Jurídica: Se denomina así a una persona ficticia capas de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser presentada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente  o representante legal ejemplo, Compañía de Empaques Limitada o Bavaria S.A 





Entre dos personas jurídicas no puede haber contrato de trabajo esto por lo dicho anterior según el articulo 22 del CST, pero si puede existir entre dos personas jurídicas pueden suscribir contratos civiles mercantiles y de transporte.



                                                       


Para que se de un contrato de trabajo es indispensable que hallan tres elementos:

  • Prestación personal del servicio 
  • Subordinación o dependencia
  • remuneración o salario
Prestación personal del servicio: Es cuando una persona natural realiza una labor a una persona jurídica.

Es el individuo de la especie humana como tal quien debe hacer el trabajo la cual se comprometió cuando no existe la prestación del servicio no abra por tanto contrato de trabajo.


Continuada dependencia o subordinación: Es la facultad que tiene el empleador de dar ordenes e instrucciones en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo imponerle condiciones o reglamentos esto debe mantenerse por el tiempo de duración del trabajo esto sin que afecte el honor ya la dignidad y los derechos mínimos del trabajador esto con respeto a los derecho humanos relativos a la materia obliguen al país.

Subordinación por parte del trabajador consiste en acatar todas las ordenes pertinentes y reglamentos concernientes al tiempo y cantidad de trabajo que le imparte el empleador.

Dependencia es la obligación que tiene el empleador de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado.


Remuneración o Salario: Este es necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.

Para saber si en una relación de trabajo existe contrato de trabajo es necesario que estén presente estos tres elementos si falta alguno de ellos no es contrato de trabajo.



Prestación del servicio profesional


Hay una relación de trabajo mas no un contrato de trabajo se da por ejemplo cuando contratamos un medico para una intervención quirúrgica nos ponemos de acuerdo cuando va ser el valor y no va ser subordinación ni dependencia y por ende no existe un contrato laboral si no una prestación del servicio profesional.


la diferencia entre contracto de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero debe reunir los tres elementos ya enunciados mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos. 



IUS Virandi 
el IUS Virandi es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites, esta facultad se desprende del elemento subordinación.
el IUS Virandi que no es una potestad absoluta del empleador permite a este cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar donde se ha de cumplir la labor. desde luego que estas variaciones deben estar apoyadas en razones objetivas técnicas de organización y producción


MODALIDAD DE CONTRATOS

VERBALES
ESCRITOS

CONTRATO  DE TRABAJO REALIDAD



CONTRATO VERBAL DE TRABAJO 
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde a de presentarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

los contratos verbales están amparados por la ley laboral tienen derecho a las prestaciones sociales aunque muchas personas piensan que por no ver la firma de un documento no es legal. 

¿que ocurre en el caso que el empleador y el trabajador se hayan puesto de acuerdo en la índole del trabajo en el lugar y la duración del mismo pero no acordaron remuneración o salario?

si se trata de un trabajador que sus actividades no requieran especialización o técnica alguna sus salario deberá ser para una jornada de 8 horas el salario mínimo que fija el gobierno pero si su jornada es menos de ocho horas se le pagara proporcional en base al salario mínimo.

cuando el trabajador sea técnico, profesional o especializado la remuneración sera fijada mediante un perito elegido por un juez laboral. 

contrato escrito de trabajo 
un contrato escrito debe contener por lo menos los siguientes asuntos:

  1.  nombre o razón social del empleador 
  2.  domicilio del empleador o de la empresa 
  3.  nombre del gerente o del representante legal 
  4.  clase de contrato 
  5.  nombre del trabajador 
  6.  domicilio del trabajador  
  7.  duración del periodo de prueba 
  8.  condiciones del contrato 
  9.  causas de terminación de contrato  
  10.  cantidad y forma de remuneración 
  11.  lugar y fecha donde se celebra 
  12.  firmas del empleador, del trabajador y de los testigos


según el termino de duración los contratos pueden ser: 

  1. a termino fijo 
  2. a termino fijo inferior a un año
  3. a termino indefinido 
  4. de obra 
  5. ocasional o transitorio 
  6. especiales como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de póliza 

contrato de trabajo realidad 
es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que haya en un documento o de lo que la voluntad del empleador haya propuesto. hay casos en que un empleador por actuación de mala fe o por ignorancia hace en documento donde dice que lo que están pactando no es un contrato de trabajo por lo cual no genera ningún tipo de prestación social pero en la practica y en la ejecución del servicio se encuentran los elementos que configuran el contrato de trabajo y aparece muy ostensible apesar de lo que se firmo en el documento.




contrato de trabajo a termino fijo 
este contrato generalmente se da en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años pero es prorrogable indefinidamente para la terminación de este contrato por vencimiento es necesario que la parte que lo termine avise a la otra parte con una anticipación de 30 días si este aviso no se da el contrato se renueva automáticamente  

requisitos 
  1. que conste por escrito 
  2. que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte del termino inicialmente pactado 
  3. el trabajador con contrato a termino fijo inferior a un año tiene derecho a todas las prestaciones sociales y las vacaciones en forma proporcional 
  4. que debe de haber un aviso de 30 días de anticipación para la terminación de un contrato 
  5. este contrato puede prorrogarse hasta por 3 veces por el lapso pactado inicialmente la cuarta prorroga y las siguientes no puede ser inferior a un año 
contrato de obra 
este es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes se requiere que sea por escrito y que se especifique muy claro la labor contratada el empleador lo da por terminado cuando finalice la obra o labor o cuando se haya llegado al 80% 
para que este no se transforme en un contrato a termino indefinido se deben pagar los salarios y prestaciones a dudadas tan pronto termine el contrato 

requisitos 

  1. que conste por escrito 
  2. que se determine la labor a realizar

CONTRATISTA  INDEPENDIENTE
un contratista independiente es un empleador que siendo persona natural o jurídica se obliga para con otra llamada beneficiario a realizar una obra o labor determinada siempre que sea en los siguientes requisitos:


  1. que sea por un precio determinado 
  2. que asuma todos los riesgos 
  3. que realice la obra con medios propios 
  4. que tenga libertad y autonomía técnica directiva
  5. que se contrate por un precio determinado 

el contratista es independiente es un empleador o reúne eso requisitos mencionados
el dueño de la obra es responsable de los salarios de los   trabajadores
y sus prestaciones sociales cuando la  obra o labor pertenezca  a la actividad  normal o  al giro  ordinario delos negocios del beneficiario. 





Contrato Ocasional o Transitorio 
esto es un contrato especial del que conviene hacer buen uso consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede ser de 30 días. 







Obligaciones del empleador 

  1. poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas para la realización de sus labores 
  2. locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de manera que se garantice la seguridad y la salud 
  3. prestar inmediatamente los primeros auxilios en causa de accidente o de enfermedad sea taller o fabrica que ocupe mas de 10 trabajadores debe mantenerse un botiquín con lo necesario para atender los casos anteriores 
  4. pagar la remuneración pactada 
  5. guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador sus creencias y sentimientos 
  6. conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno del trabajo en pactos o convenciones colectivas 
  7. dar al trabajador que le solicita un certifica de trabajo donde conste todo lo pertinente a el mismo 
  8. pagar al trabajador los gastos de ida y regreso si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio en estos gastos mencionados quedan comprendidos los de los familiares que con el convivan 
  9. cumplir el reglamento de mantener el orden la moralidad y el respeto a las leyes 
  10. permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laborar y concederle permiso no remunerado cuando una actividad así lo requiera 

obligaciones del trabajador 


  1. realizar indispensablemente la labor en los términos estipulados acatar y cumplir las ordenes reglamentos e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador 
  2. no comunicar a 3ros salvo por autorización expresa la información que tenga sobre su trabajo especialmente las que sean de naturaleza reservada cuya divulgación puede dar perjuicios al empleador 
  3. cuidar las materias primas y los instrumentos útiles que se le hayan dado para desarrollar su labor 
  4. comunicar oportunamente las observaciones que estime conducente a evitar daños y perjuicios 
  5. guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros 
  6. prestar la colaboración en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa
  7. observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador o por las autoridades del ramo 
  8. observar con mucha diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales 




Prohibiciones para el trabajador 





periodo de prueba 








suspensión del contrato de trabajo 
es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo 

  1. por fuerza mayor o causo fortuito que impida temporalmente la ejecución del contrato ejm: inundación terremoto incendios etc.
  2. por muerte o inhabilidad del empleador cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la suspensión de la labor 
  3. por cierre clausura de la empresa hasta por 20 días 
  4. por licencia concedido por el empleador  
  5. por detención preventiva del trabajador 
  6. por huelga declarada 

Terminación del Contrato 
existen 3 grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine 
  1. por las causas legalmente definidas del articulo 5 y 50 que subrogo el articulo 2 del CST 
  2. por las justas causas contempladas en la ley en el reglamento interno del trabajo y el contrato de trabajo 
  3. sin justa causa que genera automáticamente el derecho a la indemnización  establecida en el articulo 18 de la ley 789 de 2002 que modifico el articulo 64 del CST 
el contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas 
  1. muerte del trabajador 
  2. mutuo consentimiento
  3. expiración del contrato pactado 
  4. terminación de labor o labor contratada 
  5. liquidación o clausura definitiva de a empresa o establecimiento 
  6. suspensión de labores por parte del empleador por mas de 120 días 
  7. sentencia ejecutoriada 
  8. decisión unilateral del empleador o del trabajador cuando exista una justa causa para ello 
  9. no presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato 

despidos que requieren de autorización legal 
  1. trabajadora en estado de embarazo 
  2. trabajador amparado por el fuero sindical 
  3. incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional 
  4. despidos colectivos 
  5. trabajador con limitaciones 


resumen 
el contrato de trabajo esta integrado por 3 elementos esenciales la prestación  personal del servicio,la subordinación o dependencia o la prestación personal del servicio.no existirá contrato de trabajo, si no una relación de trabajo que no genera prestaciones sociales.una vez configurado el contrato de trabajo, este se divide, según su forma,en verbal y escrito,y según el termino de duración,en contrato a termino fijo,a termino fijo inferior aun año,indefinido, ocasional o transitorio,de obra o labor determinada,de contratista independiente, a domicilio,etc. estos contratos pueden terminar en la forma y por las causas determinadas  en la ley.