lunes, 23 de marzo de 2015

CONTRATO DE TRABAJO


  • El contrato de trabajo se da cuando en una relación se encuentran los elementos que lo configuran 
  • Contrato es un acuerdo de voluntades
  1. Según nuestra legislación y el código sustantivo de trabajo en su articulo 22 define: Es aquel por el cual se obliga a una persona natural a prestar un servicio a una persona natural o jurídica a cambio de una remuneración o salario bajo la continuidad o la subordinación de la segunda.
  2. Quien presta el servicio se denomina trabajador 
  3. Quien recibe el servicio  o remunera empleador y la remuneración el salario.

Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición ejemplo, Juan Perez Ortiz.

Persona Jurídica: Se denomina así a una persona ficticia capas de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser presentada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente  o representante legal ejemplo, Compañía de Empaques Limitada o Bavaria S.A 





Entre dos personas jurídicas no puede haber contrato de trabajo esto por lo dicho anterior según el articulo 22 del CST, pero si puede existir entre dos personas jurídicas pueden suscribir contratos civiles mercantiles y de transporte.



                                                       


Para que se de un contrato de trabajo es indispensable que hallan tres elementos:

  • Prestación personal del servicio 
  • Subordinación o dependencia
  • remuneración o salario
Prestación personal del servicio: Es cuando una persona natural realiza una labor a una persona jurídica.

Es el individuo de la especie humana como tal quien debe hacer el trabajo la cual se comprometió cuando no existe la prestación del servicio no abra por tanto contrato de trabajo.


Continuada dependencia o subordinación: Es la facultad que tiene el empleador de dar ordenes e instrucciones en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo imponerle condiciones o reglamentos esto debe mantenerse por el tiempo de duración del trabajo esto sin que afecte el honor ya la dignidad y los derechos mínimos del trabajador esto con respeto a los derecho humanos relativos a la materia obliguen al país.

Subordinación por parte del trabajador consiste en acatar todas las ordenes pertinentes y reglamentos concernientes al tiempo y cantidad de trabajo que le imparte el empleador.

Dependencia es la obligación que tiene el empleador de suministrar al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar la labor para la cual fue contratado.


Remuneración o Salario: Este es necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.

Para saber si en una relación de trabajo existe contrato de trabajo es necesario que estén presente estos tres elementos si falta alguno de ellos no es contrato de trabajo.



Prestación del servicio profesional


Hay una relación de trabajo mas no un contrato de trabajo se da por ejemplo cuando contratamos un medico para una intervención quirúrgica nos ponemos de acuerdo cuando va ser el valor y no va ser subordinación ni dependencia y por ende no existe un contrato laboral si no una prestación del servicio profesional.


la diferencia entre contracto de trabajo y relación de trabajo radica en que en el primero debe reunir los tres elementos ya enunciados mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos. 



IUS Virandi 
el IUS Virandi es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos limites, esta facultad se desprende del elemento subordinación.
el IUS Virandi que no es una potestad absoluta del empleador permite a este cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar donde se ha de cumplir la labor. desde luego que estas variaciones deben estar apoyadas en razones objetivas técnicas de organización y producción


MODALIDAD DE CONTRATOS

VERBALES
ESCRITOS

CONTRATO  DE TRABAJO REALIDAD



CONTRATO VERBAL DE TRABAJO 
Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde a de presentarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

los contratos verbales están amparados por la ley laboral tienen derecho a las prestaciones sociales aunque muchas personas piensan que por no ver la firma de un documento no es legal. 

¿que ocurre en el caso que el empleador y el trabajador se hayan puesto de acuerdo en la índole del trabajo en el lugar y la duración del mismo pero no acordaron remuneración o salario?

si se trata de un trabajador que sus actividades no requieran especialización o técnica alguna sus salario deberá ser para una jornada de 8 horas el salario mínimo que fija el gobierno pero si su jornada es menos de ocho horas se le pagara proporcional en base al salario mínimo.

cuando el trabajador sea técnico, profesional o especializado la remuneración sera fijada mediante un perito elegido por un juez laboral. 

contrato escrito de trabajo 
un contrato escrito debe contener por lo menos los siguientes asuntos:

  1.  nombre o razón social del empleador 
  2.  domicilio del empleador o de la empresa 
  3.  nombre del gerente o del representante legal 
  4.  clase de contrato 
  5.  nombre del trabajador 
  6.  domicilio del trabajador  
  7.  duración del periodo de prueba 
  8.  condiciones del contrato 
  9.  causas de terminación de contrato  
  10.  cantidad y forma de remuneración 
  11.  lugar y fecha donde se celebra 
  12.  firmas del empleador, del trabajador y de los testigos


según el termino de duración los contratos pueden ser: 

  1. a termino fijo 
  2. a termino fijo inferior a un año
  3. a termino indefinido 
  4. de obra 
  5. ocasional o transitorio 
  6. especiales como los de profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de póliza 

contrato de trabajo realidad 
es aquel que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que haya en un documento o de lo que la voluntad del empleador haya propuesto. hay casos en que un empleador por actuación de mala fe o por ignorancia hace en documento donde dice que lo que están pactando no es un contrato de trabajo por lo cual no genera ningún tipo de prestación social pero en la practica y en la ejecución del servicio se encuentran los elementos que configuran el contrato de trabajo y aparece muy ostensible apesar de lo que se firmo en el documento.




contrato de trabajo a termino fijo 
este contrato generalmente se da en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años pero es prorrogable indefinidamente para la terminación de este contrato por vencimiento es necesario que la parte que lo termine avise a la otra parte con una anticipación de 30 días si este aviso no se da el contrato se renueva automáticamente  

requisitos 
  1. que conste por escrito 
  2. que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta parte del termino inicialmente pactado 
  3. el trabajador con contrato a termino fijo inferior a un año tiene derecho a todas las prestaciones sociales y las vacaciones en forma proporcional 
  4. que debe de haber un aviso de 30 días de anticipación para la terminación de un contrato 
  5. este contrato puede prorrogarse hasta por 3 veces por el lapso pactado inicialmente la cuarta prorroga y las siguientes no puede ser inferior a un año 
contrato de obra 
este es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes se requiere que sea por escrito y que se especifique muy claro la labor contratada el empleador lo da por terminado cuando finalice la obra o labor o cuando se haya llegado al 80% 
para que este no se transforme en un contrato a termino indefinido se deben pagar los salarios y prestaciones a dudadas tan pronto termine el contrato 

requisitos 

  1. que conste por escrito 
  2. que se determine la labor a realizar

CONTRATISTA  INDEPENDIENTE
un contratista independiente es un empleador que siendo persona natural o jurídica se obliga para con otra llamada beneficiario a realizar una obra o labor determinada siempre que sea en los siguientes requisitos:


  1. que sea por un precio determinado 
  2. que asuma todos los riesgos 
  3. que realice la obra con medios propios 
  4. que tenga libertad y autonomía técnica directiva
  5. que se contrate por un precio determinado 

el contratista es independiente es un empleador o reúne eso requisitos mencionados
el dueño de la obra es responsable de los salarios de los   trabajadores
y sus prestaciones sociales cuando la  obra o labor pertenezca  a la actividad  normal o  al giro  ordinario delos negocios del beneficiario. 





Contrato Ocasional o Transitorio 
esto es un contrato especial del que conviene hacer buen uso consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede ser de 30 días. 







Obligaciones del empleador 

  1. poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas para la realización de sus labores 
  2. locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de manera que se garantice la seguridad y la salud 
  3. prestar inmediatamente los primeros auxilios en causa de accidente o de enfermedad sea taller o fabrica que ocupe mas de 10 trabajadores debe mantenerse un botiquín con lo necesario para atender los casos anteriores 
  4. pagar la remuneración pactada 
  5. guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador sus creencias y sentimientos 
  6. conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento interno del trabajo en pactos o convenciones colectivas 
  7. dar al trabajador que le solicita un certifica de trabajo donde conste todo lo pertinente a el mismo 
  8. pagar al trabajador los gastos de ida y regreso si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio en estos gastos mencionados quedan comprendidos los de los familiares que con el convivan 
  9. cumplir el reglamento de mantener el orden la moralidad y el respeto a las leyes 
  10. permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laborar y concederle permiso no remunerado cuando una actividad así lo requiera 

obligaciones del trabajador 


  1. realizar indispensablemente la labor en los términos estipulados acatar y cumplir las ordenes reglamentos e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador 
  2. no comunicar a 3ros salvo por autorización expresa la información que tenga sobre su trabajo especialmente las que sean de naturaleza reservada cuya divulgación puede dar perjuicios al empleador 
  3. cuidar las materias primas y los instrumentos útiles que se le hayan dado para desarrollar su labor 
  4. comunicar oportunamente las observaciones que estime conducente a evitar daños y perjuicios 
  5. guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros 
  6. prestar la colaboración en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa
  7. observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador o por las autoridades del ramo 
  8. observar con mucha diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales 




Prohibiciones para el trabajador 





periodo de prueba 








suspensión del contrato de trabajo 
es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo 

  1. por fuerza mayor o causo fortuito que impida temporalmente la ejecución del contrato ejm: inundación terremoto incendios etc.
  2. por muerte o inhabilidad del empleador cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la suspensión de la labor 
  3. por cierre clausura de la empresa hasta por 20 días 
  4. por licencia concedido por el empleador  
  5. por detención preventiva del trabajador 
  6. por huelga declarada 

Terminación del Contrato 
existen 3 grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine 
  1. por las causas legalmente definidas del articulo 5 y 50 que subrogo el articulo 2 del CST 
  2. por las justas causas contempladas en la ley en el reglamento interno del trabajo y el contrato de trabajo 
  3. sin justa causa que genera automáticamente el derecho a la indemnización  establecida en el articulo 18 de la ley 789 de 2002 que modifico el articulo 64 del CST 
el contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas 
  1. muerte del trabajador 
  2. mutuo consentimiento
  3. expiración del contrato pactado 
  4. terminación de labor o labor contratada 
  5. liquidación o clausura definitiva de a empresa o establecimiento 
  6. suspensión de labores por parte del empleador por mas de 120 días 
  7. sentencia ejecutoriada 
  8. decisión unilateral del empleador o del trabajador cuando exista una justa causa para ello 
  9. no presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión de contrato 

despidos que requieren de autorización legal 
  1. trabajadora en estado de embarazo 
  2. trabajador amparado por el fuero sindical 
  3. incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional 
  4. despidos colectivos 
  5. trabajador con limitaciones 


resumen 
el contrato de trabajo esta integrado por 3 elementos esenciales la prestación  personal del servicio,la subordinación o dependencia o la prestación personal del servicio.no existirá contrato de trabajo, si no una relación de trabajo que no genera prestaciones sociales.una vez configurado el contrato de trabajo, este se divide, según su forma,en verbal y escrito,y según el termino de duración,en contrato a termino fijo,a termino fijo inferior aun año,indefinido, ocasional o transitorio,de obra o labor determinada,de contratista independiente, a domicilio,etc. estos contratos pueden terminar en la forma y por las causas determinadas  en la ley.

























7 comentarios:

  1. Me gusta como la información es breve y muy bien explicada, felicitaciones, el diseño femenino del blog me encanta.

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  2. lili que bien y completo tu blog , te felicito

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  3. liliana que blog tan creativo, muy buen contenido . te felicito

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  4. Hola compañera tu blog es muy creativo, bonito, su contenido e imagenes son muy claras, te felicito. es agradable verlo.

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  5. compañera que buen trabajo muy bonito se nota que le dedicaste tempo

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